EL JUEZ OSORIO EN OAXACA

Moisés MOLINA

Esta semana estuvo en Oaxaca, mi amigo el juez federal Eduardo Alberto Osorio Rosado, cuyos fallos lo han llevado a las páginas de El País y a múltiples foros como ponente en ya varios estados del país.

Hay un sector todavía mayoritario de jueces, magistrados y ministros que piensan que los jueces no deben hablar más allá de sus sentencias. 

Por ello ven con malos ojos que juzgadores y juzgadoras emitan opiniones y defiendan posturas fuera de sus juzgados y tribunales. 

El juez Osorio ha decidido emprender una cruzada para compartir con  juristas de todo el país su inflexible opinión en contra de la famosa prisión preventiva oficiosa, de modo tal que no deja pasar cualquier invitación para compartir con quienes quieran escucharlo las razones por las que en sus sentencias ha decidido inaplicar la prisión automática que exige nuestra Constitución para ciertos delitos que, por cierto, cada día son más.

Y es que mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la prisión preventiva oficiosa o automática o sin necesidad de justificación es contraria a la Convencion Americana de Derechos Humanos y por ende, violatoria de derechos humanos, nuestra Constitución no solo la permite sino que la ordena. 

De modo tal que si alguna persona es señalada como presunta responsable de cualquiera de los delitos consignados en el artículo 19 constitucional tendrá invariablemente que llevar su proceso en prisión en lo que se averigua si es o no culpable, pasando así de un modelo penal de presunción de inocencia a uno de presunción de la culpabilidad.

¿Recuerda usted -amable lector- los documentales “Presunto Culpable” o “Duda razonable” de Netflix?

Pues trata de nada más y nada menos de un grupo de personas a quienes se les inventaron delitos y estuvieron más de diez años en prisión hasta que fueron declarados inocentes, saliendo de la cárcel con un simple “ustedes disculpen”. 

En junio de 2011 tuvimos en México una reformaconstitucional que cambió todo el sistema jurídico mexicano desde su primer artículo y con el cual pasamos de la supremacía constitucional a la supremacía de los derechos humanos. Nada ni nadie puede estar -por disposición expresa de nuestra Constitución- por encima de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución o en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. 

De modo tal que si la Corte Interamericana determina que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos, pues los jueces mexicanos tienen la obligación de inaplicar la o revertirla mediante su revisión. 

Eso debía ser lo normal, que cualquier juez que conozca de un caso de prisión preventiva oficiosa la revise y exija al ministerio público su justificación, de modo tal que cambie a prisión preventiva justificada o bien que la persona quede en libertad, lo cual no significa que quede impune ni que sea equivalente a una sentencia absolutoria. 

Pero tenemos en México una muy enraizada “tradición” en nuestra Judicatura que no da un paso antes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diga expresamente que ese paso se puede dar o no. 

Tal es el caso de la prisión preventiva oficiosa. Aún cuando las resoluciones de la Corte Interamericana son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, la gran mayoría de juzgadores y juzgadoras se niegan a inaplicarla en tanto la Corte no se pronuncie expresamente al respecto. 

Desde antes que la Corte Interamericana condenará a México a extirpar de su sistema jurídico la prisión preventiva oficiosa y obligará a sus jueces a inaplicarla, el juez Osorio ya lo venía haciendo con toda una metodología que pocos se han tomado el tiempo y la molestia de escuchar y comprender. 

Y a eso vino a Oaxaca, a compartirla. No vino a invitar a nadie a inaplicar la prisión preventiva oficiosa, ni siquiera a argumentar en contra de quienes ya se ha ganado como detractores, incluso dentro del Poder Judicial de la Federación. 

Siempre ecuánime, siempre respetuoso vino a explicar la forma, la manera, la metodología que sigue para hacer posible lo que pide la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejando intocado el artículo 19 Constitucional para no entrar en el terreno fangoso de las mal entendidas restricciones constitucionales. 

En Oaxaca le abrimos las puertas de nuestro Tribunal Superior de Justicia que se ha distinguido por ser un foro abierto a todas las voces y pudimos escuchar con atención al Juez Osorio, Magistrados, jueces, litigantes y jóvenes estudiantes de derecho que queríamos acceder a una comprensión más amplia de la prisión preventiva oficiosa, lo cual se cumplió con creces.

Solo así cobran fuerza los criterios que jueces y juezas aplican en sus sentencias. Y hoy tuvimos la oportunidad de conocer una visión disruptiva que nos brindó más elementos para fortalecer lo que realmente vale en nuestros fallos: una buena argumentación. 

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

TRATA DE PERSONAS

Moisés MOLINA

A invitación del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH, estaré en los próximos días impartiendo una conferencia bajo el título: “La trata de personas en el marco del modelo constitucional de derechos humanos”, dentro de un ciclo de formación especializada. 

Es realmente preocupante que cada día más problemáticas dejan de ser importantes para pasar a ser parte de lo urgente. 

Y es que en México y sus entidades tenemos muchas urgencias a la vez y todas reclaman el tratamiento de lo urgente. La trata de personas es una de ellas. 

¿Y cómo no debiera serlo cuando atenta principalmente contra los más vulnerables? Niños, niñas, mujeres, indígenas y personas en algún grado de pobreza son las víctimas preponderantes de este tipo de delito.

Y es que la trata es un fenómeno complejo que tiene varias “modalidades”: las personas pueden ser “enganchadas” o privadas ilegalmente de la libertad para “utilizarlas” con fines de explotación laboral, sexual o tráfico de órganos. 

En México, la tercera actividad que más ganancias deja a la delincuencia organizada es la trata de personas y México ocupa el deshonroso segundo lugar en turismo sexual infantil, sólo por encima de Tahilandia. 

México es destino turístico preferido por personas extranjeras que buscan sexo con niñas y niños. Y lo más grave es que existe un mercado que los oferta. Es un fenómeno que siempre ha estado presente en los principales destinos turísticos del país y al parecer no entra en la lista de lo urgente para las autoridades. 

En algunos casos sería terrible pensar que las mismas autoridades pudieran ser parte de estas redes de trata por acción o por omisión. 

La trata rompe la vida de las víctimas. En el caso más extremos literalmente les quita la vida y en los demás, rompe horizontes y proyectos de vida. Y es que la trata va asociada al consumo de alcohol y drogas que llevan a las víctimas a la dependencia. 

Cuando pensamos que la esclavitud era un fenómeno históricamente superado y prohibido desde nuestra constitución, la esclavitud aquí sigue con ropajes de trata de personas. 

Pero no siempre está presente la delincuencia organizada. Como si las cosas no pudieran estar peor, existen comunidades indígenas donde la venta o el “trueque” de niñas para el matrimonio sigue siendo una “costumbre” que hay que seguir honrando.

Y se han conocido casos de familias que venden a sus niñas para fines que no obedecen a la “costumbre” es decir, no se sabe con quien, a donde ni para qué se las llevan. 

Después de la vida, el segundo bien jurídico más valioso es la libertad. La trata atenta contra los dos.

Cada una de las manifestaciones de la trata de personas tiene sus propias cifras, escalofriantes todas ellas. Y nadie puede considerarse exento. Los enganchadores van siempre un paso adelante y nuestras infancias son cada vez más vulnerables. 

Es también un tema de conciencia, de cultura. Algo en que la sociedad debía estar pensando cómo ayudar a resolver. Y el primer deber de toda familia es proteger a los niños. Ninguna protección es tan eficaz como la permanente y adecuada comunicación.

Los padres tenemos que escuchar y escuchar mucho a nuestros hijos para que no busquen fuera de casa lo que ahí se les brinda. Los enganchadores ofrecen no sólo dinero y cosas materiales , ofrecen amor y comprensión. 

Nuestros niños y nuestros jóvenes necesitan, antes que nada, amor y comprensión. Mientras nuestros gobierno y nuestros sistemas de procuración y administración de justicia no estén a la altura del grave problema, lo único que nos queda es la prevención. Y la prevención está en casa.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca

FERDINANDO TREGGIARI EN OAXACA.

Moisés MOLINA*

Aunque parezca increíble, hubo un tiempo en que al Derecho no se le reconocía su calidad de ciencia.

“Ciencia” era un término reservado para las matemáticas, la física, la química y la biología bajo el argumento de que no podía ser una ciencia algo cuyo objeto de estudio fuera tan cambiante como las normas.

Hoy nadie discute que el Derecho es una ciencia y que produce conocimiento nuevo y nuevos horizontes de desarrollo e innovación para los sistemas jurídicos como el mexicano.

Uno de los hacedores de la ciencia del derecho estuvo está semana en Oaxaca: el Historiador del Derecho Ferdinando Treggiari.

Vino desde la Universidad de Perugia (una de las universidades más antiguas del mundo, fundada en 1308) a impartirnos la clase “Historia de la Codificación Moderna” en nuestro programa de Maestría de la Escuela Judicial de Oaxaca.

Y aprovechando su estadía, generosamente brindó una conferencia en el auditorio de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca acerca de uno de los temas que ha investigado con pasión y rigor: “Recursos naturales, bienes comunes y pueblos indígenas” que versó prácticamente sobre la necesidad de conocer y aplicar el Protocolo de Nagoya de 2010.

Dicho protocolo es un tratado internacional firmado por más de 100 países (entre ellos México) que consagra la relevancia del derecho consuetudinario indígena o usos y costumbres, sus formas de tenencia de la tierra, el uso comunitario de los recursos.

Pero también impone algunas reglas que tienen que ver con el acceso y participación de forma “justa y equitativa” de los pueblos indígenas en los beneficios que derivan de la explotación de los recursos genéticos y naturales y de los conocimientos tradicionales, que buscan poner freno a la apropiación indebida de esos recursos y conocimientos por parte de empresas privadas que, históricamente está demostrado, pertenecen a Estados Unidos, Europa y Japón.

Y puso en el centro de la discusión a la “biopiratería”, entendida como el uso de leyes de propiedad intelectual para monopolizar el control de recursos que se basan en el conocimiento y la innovación de agricultores y pueblos indígenas.

Puso el ejemplo del hongo Rapamune, especie endémica de la Isla de Pascua perteneciente a Chile, que no ha firmado el Protocolo de Nagoya.

De dicho hongo se extrae una droga llamada rapamicina, considerada el más poderoso inmunosupresor que previene y evita el rechazo de órganos de pacientes trasplantados.

La rapamicina fue patentada por una farmacéutica estadounidense en 1999 y se llegó al extremo de que in paciente trasplantado de aquella Isla de Pascua no pudo tener acceso a ella porque no pudo pagarla.

En México los ejemplos actuales y los riesgos potenciales abundan. Y no se diga en Oaxaca, uno de los estados con la mayor biodiversidad de México y el mundo, y con una innegable presencia de pueblos y comunidades que siguen resistiendo las inercias del mundo globalizado.

Treggiari vino a ponernos en alerta sobre la importancia de que autoridades y pueblo conozcamos que existe un marco de protección de nivel constitucional para los recursos naturales, los conocimientos y las creaciones de nuestros pueblos indígenas.

Siempre que se piensa en propiedad, se piensa en pública y privada, y se saca de dimensión la propiedad común. Hoy además de “bienes comunes”, se debe hablar de “saber común”, “trabajo bien común”, “arte bien común”, “ciudad bien común” y en general todos aquellos bienes materiales o inmateriales cuyo goce es difuso o colectivo.

En estados como Oaxaca, el litigio estratégico tiene una nueva y extensa vena para el activismo y la defensa de derechos de nuestros pueblos y comunidades.

La brega por el rescate de nuestro Río Atoyac debe ser sólo el inicio de todo un movimiento tendiente a proteger lo que es de todos.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca

EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE OAXACA

Moisés MOLINA*

Tenemos en nuestro sistema jurídico local una institución de la que muy poco se habla, casi no se investiga y mucho menos se frecuenta. Es un medio de defensa muy poco conocido, lo cual resulta insólito si tomamos en consideración sus alcances.

Me refiero al Juicio para la Protección de los Derechos Humanos en Oaxaca, que teniendo tras de si toda una teoría procesal constitucional propia del neoconstitucionalismo más puro, tiene una innegable utilidad práctica para los pocos que han decidido acudir a él: hacer coactivo el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y que las autoridades responsables se niegan a cumplir.

En el JPDHO se encuentran los dos sistemas de protección de los derechos humanos: el no jurisdiccional y el jurisdiccional; la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.

Mucha tinta ha corrido sobre la eficacia y la utilidad práctica de las recomendaciones del ombudsperson. De todos es sabido que su fuerza es moral. A nivel federal y en las entidades federativas cuando una Recomendación no se cumple sólo queda la responsabilidad política frente al Poder Legislativo, pero hasta ahí.

En Oaxaca, a diferencia de todos los estados del país, incluso a diferencia de lo que ocurre con las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si la autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos reconocidas en una recomendación de nuestra Defensoría se niega a aceptarla o cumplirla, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia puede obligarle, con la fuerza de las decisiones judiciales, a cumplirla.

El JPDH es una institución netamente oaxaqueña. No existe en ningún otro lado con esos alcances. Y por ese medio la propia Defensoría, las víctimas e incluso los familiares de estas pueden acudir ante el Tribunal Superior de Justicia para que la autoridad que no quiere reparar el daño, cumpla.

Y es que esa es la naturaleza de la jurisdicción constitucional: defender a las personas contra los excesos del poder. Y el criterio de legitimidad de todo poder público son los derechos humanos.

Bajo el liderazgo de nuestro Magistrado Presidente, quienes integramos la Sala Constitucional de nuestro Tribunal hemos asumido un compromiso renovado para relanzar sus funciones, darlas a conocer al pueblo de Oaxaca por todos los medios a nuestro alcance para que se hable de ellas, para que se conozcan y -sobre todo – para que la gente y los litigantes hagan uso de ellas.

No hace falta más que revisar la fracción II del artículo 106 de nuestra constitución oaxaqueña y su ley reglamentaria para descubrir un océano de posibilidades para dar vida a la justicia constitucional local que sigue en letargo, pero no por mucho tiempo.

Hemos, quienes integramos la Sala Constitucional, emitido recientemente una sentencia que ha sentado un precedente de protección y reparación del daño a maestras y alumnas que han sufrido hostigamiento y abuso sexual, acoso laboral, discriminación y trato indigno por parte de una autoridad educativa que se negó a aceptar la Recomendación de la Defensoría.

El precedente que sienta esta sentencia incluye medidas de no repetición que la escuela condenada tiene que observar sí o sí.

En un entorno donde lo cotidiano es hablar del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos es noticia frecuente, hace falta voltear la mirada a lo que nos define como oaxaqueños. Pues efectivamente, el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos es tan oaxaqueño como el quesillo y el mezcal.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca